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El sexting como antesala del ciberbullying y la sextorsión

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?


Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales...) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias


Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.



Violencia sexual digital y reformas legislativas


Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

Información y recursos educativos sobre temas relacionados:

Denuncias recibidas por PantallasAmigas en 2010

Denuncia onlineLa línea de denuncia online de PantallasAmigas recibió durante el pasado año 2010 un total de 210 denuncias. La edad media de los denunciantes fue de 33,6 años, recibiéndose un 5,7% de denuncias de menores y otro 3,3% de denuncias efectuadas por adultos referidas a problemas sufridos por un(a) menor.

La mayoría de denuncias procedían de España (71,9%) con una presencia minoritaria de otros países encabezada por Argentina y Colombia, seguidos a cierta distancia por Perú, México, Chile, Uruguay y Venezuela.

En cuanto al objeto de las denuncias las más frecuentes fueron sobre estafas, fraudes y otros temas de consumo relacionados con las NTIC (39%). Le siguen en frecuencia las quejas por juegos online (17,6%), los insultos, injurias, difamaciones y calumnias online (11,9%), vulneraciones de los datos personales (10,0%), amenazas e intimidación (9,0%), problemas derivados del sexting (8,6%), suplantación y robo de contraseñas (8,6%). En cuanto al ciberacoso y el ciberbullying, estuvo presente con un 7,6% en el caso de ciberacoso entre adultos y un 1% de casos de ciberbullying. Tan sólo se registró una denuncia relacionada con un posible grooming (0,5% de las denuncias).

El entorno más común donde se producen los casos objeto de denuncia fue el de los juegos online (18,1% de las denuncias). Las redes sociales online son el tercer entorno más frecuente de problemas denunciados (17,1%). Después aparecen el email y los teléfonos móviles (10,5% en cada caso), los vídeos online (7,6%), la mensajería instantánea y el chat (5,7%), las tiendas online (4,8%), los webs pornográficos (4,3%) y las webcam (4,3%). Los blogs y los proveedores de Internet protagonizan en ambos casos el 1,9% de las denuncias recibidas en el servicio. Webs de otros tipos no clasificados en las otras categorías anteriores, aparecen en el 17,6% de los casos (2º entorno más frecuente).

En lo que va del año 2011 las denuncias recibidas en Denuncia-online.org ya han superado las recibidas en todo el año 2010. Aunque los datos no serán publicados hasta que finalice el año, se está observando recientemente un aumento alarmante de los casos relacionados con la sextorsión, que en 2010 fue objeto de denuncia en 8 ocasiones (3,8% de las denuncias recibidas).

Fuente: Denuncia-online.org.

Jorge Flores explica para El Mundo los riesgos del sexting con motivo de la publicación de una guía para adolescentes

Foto de Jorge Flores (Revista Consumer, noviembre de 2010)Con motivo de la presentación en Madrid el pasado viernes de la Guía Adolescencia y Sexting, El Mundo entrevistó a Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter, director de PantallasAmigas y coautor de la misma. Reproducimos aquí algunos fragmentos de la entrevista publicada en la versión online del diario:

"Se trata de que los jóvenes sepan que una imagen íntima que envían al que hoy es su novio, mañana puede no serlo y éste puede romper la confianza. O enviarla a un amigo, que éste a su vez la pase a un tercero, por un error o por voluntad, y finalmente acabe en manos de muchos".

Según un estudio de Inteco del pasado año, el 8% de menores españoles recibe fotos o vídeos de chicos o chicas de su entorno con posturas provocativas y un 4% reconoce haberse hecho a sí mismo este tipo de imágenes. El porcentaje entre los adolescentes de 15 y 16 años es algo mayor: un 6%.

Ilustración SextingEntre los factores que se esconden detrás de este fenómeno, Flores destaca: "Los adolescentes tienen un concepto de intimidad distinto al de los adultos y, además, hoy en día están habituados a encontrarse imágenes de parejas en Internet. La inmediatez de las nuevas tecnologías facilita que envíen contenidos sin tener tiempo para la reflexión". Pero, sobre todo y lo más importante, es que "no tienen percepción del riesgo. A este hecho se añade que a esas edades, además de las cuestiones hormonales, necesitan sentirse aceptados por el grupo, por lo que suelen ser más transgresores".

Ilustración Sexting.esEl problema es que buena parte de ellos desconoce las implicaciones legales ligadas a la difusión de imágenes eróticas, una situación que se complica si el protagonista es un menor de edad. De hecho, las leyes de pornografía infantil son aplicables tanto a adultos como a los adolescentes de entre 12 y 18 años, aunque las sanciones que se imponen son diferentes y se gradúan dependiendo de la gravedad del caso.

Por este motivo, el director de PantallasAmigas defiende que "es fundamental explicar a los menores que tener imágenes comprometidas en el móvil es un riego, así como enviarlas. Porque el teléfono se puede perder o porque alguien puede acceder a él sin que nosotros lo sepamos. Un ejemplo real es el caso de un chico que tenía imágenes suyas guardadas en su terminal y una persona accedió a ellas por Bluetooth, y pidió al menor 600 euros por no difundirlas".

Necesario por tanto es "proteger adecuadamente los terminales. Y en el caso de que finalmente la imagen íntima se haga pública, deben perder el miedo a comunicárselo a los padres. Y, sobre todo, que no cedan al chantaje".

Fuente: El Mundo

PantallasAmigas presenta una Guía sobre sexting y adolescentes elaborada junto con el INTECO

Ilustración sexting.esEl Inteco y PantallasAmigas presentan el viernes 18 de febrero en Madrid una ‘Guía sobre adolescentes y sexting: qué es y cómo prevenirlo’, elaborado conjuntamente por ambas entidades.

El director general de Inteco, Víctor Izquierdo, el director y fundador de PantallasAmigas, Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter y el gerente del Observatorio de la Seguridad de la Información de Inteco, Pablo Pérez, darán a conocer una guía en la que adultos y menores pueden encontrar consejos y recomendaciones para minimizar los efectos negativos que puede tener el sexting y una serie de pautas de actuación en caso de incidencia.

Se denomina sexting a la difusión o publicación de contenidos —principalmente fotografías y vídeos— de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico.

La falta de cultura de privacidad entre los adolescentes y la menor consciencia de los riesgos son una serie de circunstancias que determinan la especial vulnerabilidad de los adolescentes en relación con el sexting. Además ambas circunstancias se producen en un contexto donde las tecnologías móviles están ampliamente extendidas entre los adolescentes. En España, dos de cada tres menores de 10 a 16 años, es decir, un 64,7%, posee un terminal de telefonía móvil propio, y en la franja de edad de 15 a 16 años, el porcentaje es de 89,2%.

Los riesgos para la/el adolescente cuya imagen es difundida, son diversos y suelen aparecer interrelacionados. Junto a la evidente amenaza a su privacidad, el menor puede sufrir riesgos psicológicos y ciberbullying (ciberacoso), e incluso grooming (si se ve implicado un adulto) o sextorsión (si existe chantaje). Además, las implicaciones jurídicas del sexting son diversas, ya que puede llevar a acciones que se podrían considerar ilegales, relacionadas en especial con los delitos contra la intimidad e incluso con la pornografía infantil.

Fuente: Leonoticias

Decálogo contra el acoso sexual a menores en Internet, por Jorge Flores

Jorge Flores Fernández, de PantallasAmigasEl acoso sexual de menores en la Red no es algo frecuente. Sin embargo, es perfectamente factible y las consecuencias pueden ser devastadoras. Una vez iniciado el daño es irreparable. Por fortuna, es sencillo de evitar e incluso de contener en los primeros momentos.

Condición necesaria para el acecho sexual en la Red



Internet Grooming: diez claves para prevenirlo y afrontarloTodo caso de acecho sexual se hace posible porque el acosador dispone de un elemento de fuerza sobre la víctima que pone a ésta en el compromiso de atender las demandas del depredador. Este elemento puede ser de muy diversa naturaleza, si bien el más común es la posesión de alguna imagen íntima que el chantajista amenaza con hacer pública en caso de que no sean satisfechas sus peticiones de índole sexual. Estas solicitudes suelen consistir en el envío de imágenes eróticas por la webcam pero, si hay proximidad, puede llegar a solicitarse un encuentro personal con el grave riesgo que ello implica. En ocasiones, este elemento de fuerza no existe y es la pericia del acosador la que lo crea de manera ficticia y hace creer a su víctima en su existencia. Tanto adolescentes como personas adultas pueden ser víctimas de este tipo de chantaje, sin embargo existe mayor vulnerabilidad en los menores que se ven incapaces de gestionar esta complicada situación, lo que les sitúa a merced del acosador.

Conceptos: acoso sexual de menores online e Internet Grooming


El grooming es una forma en que se manifiesta el acoso sexual en la Red hacia los menores, pero no la única. Se puede hablar de grooming cuando se produce un acecho sexual donde previamente ha habido una estrategia de acercamiento, de engatusamiento, con el fin de ganarse la confianza del menor por parte del depredador sexual para así obtener ese elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje. Sin embargo, en muchos casos el acecho sexual no se produce de esta manera, no hay una fase previa. Ocurre, por ejemplo, cuando el depredador accede a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza (robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas o medios alternativos. Aunque en este caso el enjuiciamiento no sería el mismo por la diferente naturaleza de las acciones previas, a efectos de la víctima nos sitúa prácticamente en el mismo lugar.

Hay que destacar el papel que tiene la webcam tanto para la obtención del elemento de fuerza como para la realización de concesiones al depredador por lo que debe ser considerada un componente crítico en estos casos y, por lo tanto, una condición necesaria.

Tres fases y diez claves para luchar contra el acoso sexual en la Red



Prevención: evitar la obtención del elemento de fuerza por parte del depredador.



Si se evita que el depredador obtenga el elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje, el acoso es inviable. Para ello es recomendable:

  1. No proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras (elemento de fuerza) a nadie ni situar las mismas accesibles a terceros. Se ha de pensar que algo sin importancia en un determinado ámbito o momento puede cobrarla en otro contexto.

  2. Evitar el robo de ese elemento de fuerza para lo cual se debe preservar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.

  3. Mantener una actitud proactiva respecto a la privacidad lo que implica prestar atención permanente a este aspecto y, en especial, al manejo que las demás personas hacen de las imágenes e informaciones propias.


Afrontamiento: tomar conciencia de la realidad y magnitud de la situación.


Cuando se comienzan a recibir amenazas e intimidaciones es importante:



  1. No ceder al chantaje en ningún caso puesto que ello supone aumentar la posición de fuerza del chantajista dotándole de un mayor número de elementos como pueden ser nuevas imágenes o vídeos eróticos o pornográficos.


  2. Pedir ayuda. Se trata de una situación nueva y delicada que conlleva gran estrés emocional. Contar con el apoyo de una persona adulta de confianza es fundamental. Aportará serenidad y una perspectiva distinta.

  3. Evaluar la certeza de la posesión por parte del depredador de los elementos con los que se formula la amenaza y las posibilidades reales de que ésta se lleve a término así como las consecuencias para las partes. Mantener la cabeza fría es tan difícil como importante.

  4. Limitar la capacidad de acción del acosador. Puede que haya conseguido acceso al equipo o posea las claves personales. En previsión de ello:

    1. Realizar una revisión total para evitar el malware del equipo y cambiar luego las claves de acceso.

    2. Revisar y reducir las listas de contactos así como la configuración de las opciones de privacidad de las redes sociales.

    3. En ocasiones, puede ser acertado cambiar de perfil o incluso de ámbito de relación en la Red (bien sea una red social, un juego online multijugador…).



Intervención


Las situaciones de acecho sexual rara vez terminan por sí mismas, siendo habitual la reincidencia en el acoso incluso en momentos muy distantes en el tiempo. Es preciso no bajar la guardia y llegar hasta el final para lo cual es conveniente:

  1. Analizar en qué ilegalidades ha incurrido el acosador y cuáles pueden ser probadas. Puede ser inviable probar que el depredador dispone de ciertas imágenes o informaciones o que las ha hecho públicas. También puede ocurrir que no se pueda demostrar que esas imágenes fueron obtenidas por la fuerza o mediante engaño o incluso que se han recibido amenazas. Por todo ello conviene saber en qué ilícitos ha incurrido o incurre el depredador porque ello habilita la vía legal.

  2. Buscar y recopilar las pruebas de la actividad delictiva: capturas de pantalla, conversaciones, mensajes… todo aquello que pueda demostrar las acciones del depredador o dar pistas sobre su paradero o modo de actuar será de gran utilidad tanto a efectos de investigación como probatorios. Se debe tener presente no vulnerar la Ley en este recorrido.

  3. Formular una denuncia. Con un adecuado análisis de la situación y elementos de prueba que ayuden a la investigación el hecho ha de ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con independencia de que el acecho hubiera o no remitido.


Cada caso es diferente y la manera de abordarlo también. En determinadas circunstancias, incluso puede ser recomendable seguir la corriente del acosador para tratar de identificarle. En otras, la denuncia inmediata a la policía es la opción más razonable. No obstante, las anteriores son orientaciones que pueden funcionar bien en la mayoría de los casos y mientras la policía ofrece su asistencia.

Cibergrooming




¿De verdad quieres usar tu webcam?





Fuente: PantallasAmigas. Publicado previamente por Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter en UnBlogEnRed.es